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paula.fernandez@avogacia.gal
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MEDIACIÓN
Es un medio de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar un acuerdo con la intervención de un mediador.
Las partes intervienen con plena igualdad de oportunidades.
El mediador ha de actuar de manera neutral y con absoluta confidencialidad.
El Procedimiento de mediación puede iniciarse de común acuerdo entre las partes o por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquellas.
La solicitud se formulará ante las instituciones de mediación o ante el mediador que las partes elijan.
Si la mediación se inicia de manera voluntaria cuando ya está en curso un procedimiento judicial, las partes de común acuerdo pueden solicitar la suspensión del procedimiento judicial.
La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible.
El acuerdo de mediación es vinculante, se puede instar su elevación a escritura pública y posteriormente solicitarse su ejecución ante los tribunales si ello fuera necesario.